¿Cómo puedo gestionar un certificado de discapacidad? En USO te explicamos cómo hacerlo…

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y obtención del certificado. La norma entró en vigor en el mes de abril pasado y actualiza gran parte de la normativa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad.

Este Real Decreto se encuadra en el esfuerzo que ha emprendido España por adecuar su normativa interna a los principios y parámetros establecidos en los instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad. Dentro de estos, se establece la valoración de la discapacidad atendiendo a un modelo biopsicosocial y realizando un abordaje de la discapacidad basado en el enfoque de derechos humanos.

En este contexto, el Real Decreto adecúa los baremos de la valoración de las situaciones de discapacidad y actualiza el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Grados y clases de discapacidad

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Según establece la normativa española, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

De acuerdo con el Real Decreto, las situaciones de discapacidad se califican en grados, atendiendo a su alcance, y serán valoradas de acuerdo a los baremos que se establecen en el mismo.

Éstos evaluarán las deficiencias, limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación que presente la propia persona, y los factores contextuales y las barreras ambientales. El grado de discapacidad se expresará en un porcentaje.

El RD enfatiza el derecho de las personas menores de edad y de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica a ser informadas, oídas y escuchadas sin discriminación por razón de edad o discapacidad.

Las clases y grados de discapacidad son las siguientes: AQUÍ

¿Quién emite un dictamen de discapacidad?

El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el órgano administrativo correspondiente a su comunidad autónoma de residencia. Hay que dirigirse al Imserso donde se accede a formularios de solicitud en los que se indican los datos que hay que facilitar, así como la documentación que debe acompañar a la misma para acreditar la identidad y la situación de salud. La solicitud también podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo.

Los dictámenes para el reconocimiento del grado de discapacidad serán emitidos por equipos multiprofesionales, compuestos por profesionales de las áreas sanitaria y social, y funcionarán como órganos técnicos.

La persona solicitante podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso. En condiciones excepcionales, se podrá realizar por medios telemáticos.

Para aquellas personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vean agravado su estado de salud, podrán solicitar un procedimiento de revisión, acreditándolo documentalmente.

El reconocimiento del grado de discapacidad deberá dictarse mediante una resolución expresa. Esta deberá deberá emitirse en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Para conocer toda la información consulta la web de nuestra Confederación donde te lo explicamos TODO con detalle: AQUÍ